<p>La <strong>Audiencia Provincial de Madrid</strong> ha archivado la causa abierta contra el productor musical <strong>Nacho Cano</strong> ante la «falta de indicios racionales» de delitos, al considerar que no trató de introducir irregularmente en el país a jóvenes que trabajaron como becarios en su musical <i><strong>Malinche</strong></i>.</p>
La Audiencia alega la «falta de indicios racionales» de delitos en la situación de los becarios del musical
La Audiencia Provincial de Madrid ha archivado la causa abierta contra el productor musical Nacho Cano ante la «falta de indicios racionales» de delitos, al considerar que no trató de introducir irregularmente en el país a jóvenes que trabajaron como becarios en su musical Malinche.
Los magistrados de la sección primera de la audiencia madrileña han estimado parcialmente el recurso de Nacho Cano y el resto de los investigados, y han acordado el sobreseimiento provisional de la investigación que dirigía el Juzgado de Instrucción 19 de Madrid, cuya titular investigaba a Nacho Cano y a otras cinco personas por un presunto delito contra los derechos de los trabajadores y contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
La Inspección de Trabajo descartó el pasado miércoles en un segundo informe que los becarios del musical Malinchede Nacho Cano fueran trabajadores y no apreció «irregularidades». El organismo ya emitió un primer informe en el que la conclusión era la misma.
La magistrada Inmaculada Iglesias ordenó el pasado mes de febrero a la Inspección de Trabajo que emitiera un nuevo informe sobre los becarios mexicanos del musical Malinche dado que en el primero no se hizo «una labor de investigación completa».
El primer informe descartaba que hubiera evidencias de que las prácticas implicaran «una relación laboral encubierta» y se concluía que los 17 becados mexicanos realizaron prácticas no laborales en la empresa Malinche The Musical Spain S.L..
El segundo informe, elaborado por un profesional diferente al del primero -como solicitó la jueza-, defendía el trabajo que se hizo, lo completaba y concluía que «al igual que en el primer informe (…) no se ha podido comprobar que los alumnos en formación fueran trabajadores de Malinche el Musical, por no quedar acreditas las notas típicas de una relación laboral: trabajo personal, voluntariedad, retribución, dependencia y ajenidad (obtención de beneficios por parte del empresario)».
«No se aprecian irregularidades en cuanto a las competencias que ostenta la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social«, añadía.
Sobre las autorizaciones de estancia en España por estudios solicitadas por los becarios mexicanos, la Inspección precisaba que, al no tratarse de trabajadores ni de becarios incluidos en la Ley General de la Seguridad Social, «el control de su situación administrativa en materia de extranjería no compete a esta Inspección».
En este informe, de 20 folios, se defendía la actuación de la subinspectora que hizo el primero y se precisaba que habitualmente la Inspección de Trabajo y la Policía Nacional trabajan conjuntamente y que «el proceder habitual (…) es siempre que primero la Inspección califica la relación jurídica y luego la Policía Nacional actúa en consecuencia».
Pero en este caso la Comisaría de Centro de la capital solicitó un subinspector de empleo para una actuación el 27 de junio de 2024, dando como «única información» que «urge la actuación» puesto que se trataba de ir un local de ensayos de un musical que finalizaba el 30 de junio, todo ello «sin que la Inspección hubiera tenido conocimiento de la investigación previa que había hecho la Policía».
El informe se refería a las críticas de la jueza sobre el primero, entre ellas que su autora no visitó el centro de trabajo ni tuvo en cuenta las actuaciones judiciales en las que constaban las pesquisas policiales previas, y aclara que la subinspectora fue donde la llevó la Policía, entrevistó a todos los bailarines y dijo que «lo oportuno hubiera sido ir a ver el musical», pero los agentes le dijeron «que eso no era posible». También solicitó numerosa documentación.
«Antes de que la subinspectora emitiese el informe, la Policía ya había concluido que la relación que unía a los becarios con la empresa era laboral», explica, y subraya que esto lo tiene que determinar la Inspección. Nacho Cano fue detenido el 9 de julio de 2024, antes de que estuviera listo el informe.
Este segundo informe detalla las entrevistas realizadas y los documentos recabados en los últimos meses para indagar en la situación de los becarios de Malinche y descarta que se den los requisitos típicos de una relación laboral, subrayando por ejemplo que «no se ha podido comprobar, en absoluto, que los alumnos sustituyeran en ningún momento a actores principales del musical» y por lo tanto que la empresa recibiera frutos por ello.
Tampoco ve probado que la empresa remunerara a los becarios, aunque sí les aportaba dinero para sufragar sus gastos personales, determinadas comidas, el alojamiento o el seguro médico.
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